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2026-09-04 8 min lectura Contenido Verificado

Retención en la Fuente e Impuesto a la Renta en CDTs: Guía tributaria para Personas Naturales

En Síntesis

Desglose técnico del Art. 395 del Estatuto Tributario, el 4% de ReteFuente, el Componente Inflacionario y la Cédula General de Rentas de Capital.

DJ
David J. Editor Financiero & Desarrollador Principal
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Los rendimiento financieros devengados por Certificados de Depósito a Término (CDTs) en Colombia están sujetos al régimen del Estatuto Tributario (Art. 395 y concordantes). Es primordial comprender la diferencia entre la retención practicada en el pago y el impuesto definitivo en la declaración anual.

1. La Retención en la Fuente del 4% (Pago Anticipado)

Las entidades financieras actúan como agentes de retención. Al momento del pago de los rendimientos (al vencimiento o en cupones periódicos), aplican automáticamente el 4% de retención en la fuente sobre los intereses brutos.

Nota Clave: La retención NO es un impuesto final ni un costo perdido; es un anticipo a favor que se resta directamente del saldo a pagar en tu Declaración de Renta.

2. Cédula General: Rentas de Capital

En el formulario 210 de la DIAN para personas naturales, los intereses de CDTs se clasifican dentro de las Rentas de Capital de la Cédula General.

Ingresos Brutos: Total de intereses rendidos en el año gravable.
Ingreso No Constitutivo de Renta (Componente Inflacionario): Según la reglamentación anual del Ministerio de Hacienda, la fracción del rendimiento atribuible a la inflación puede ser catalogada como INCRNGO, reduciendo la base gravable.

Historia y Ejemplo Matemático de Liquidación Tributaria

El Caso de Andrea:

Andrea es una profesional independiente que invirtió $100.000.000 COP en un CDT a 360 días con una tasa del 10.00% E.A.

1. Liquidación en el Banco al Vencimiento:

Interés Bruto Generado: $$100.000.000 \times 10.00% = $10.000.000 \text{ COP}$
ReteFuente Practicada por el Banco (4%): $$10.000.000 \times 0.04 = $400.000 \text{ COP}$
Dinero Neto Depositado en Cuenta: $$109.600.000 \text{ COP}$

2. Declaración de Renta (Formulario 210 DIAN):

Supongamos que para el año gravable el Componente Inflacionario deducible de Rentas de Capital se fijó en el 30%:

Renta Liquida de Capital: $$10.000.000 - $3.000.000 (INCRNGO) = $7.000.000 \text{ COP}$

Asumiendo que Andrea se encuentra en el rango de tarifa marginal del 19% dentro de la tabla del Artículo 241 del ET:

Impuesto Bruto Determinado sobre el CDT: $$7.000.000 \times 19% = $1.330.000 \text{ COP}$
Menos Retención en la Fuente ya Pagada (Certificado Bancario): $-$400.000 \text{ COP}$
Impuesto Neto a Pagar por este Ingreso: $$930.000 \text{ COP}$

Conclusión Estratégica:

Conservar los certificados de retención en la fuente expedidos por los bancos al final del año fiscal es indispensable para imputar los $400.000 COP como menor valor a pagar a la DIAN.

Aviso de Transparencia Financiera: Los simuladores e información del blog tienen carácter meramente educativo e informativo. No constituyen asesoría de inversión formal. Las tasas están sujetas a variaciones macroeconómicas y condiciones del emisor.

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