Los rendimiento financieros devengados por Certificados de Depósito a Término (CDTs) en Colombia están sujetos al régimen del Estatuto Tributario (Art. 395 y concordantes). Es primordial comprender la diferencia entre la retención practicada en el pago y el impuesto definitivo en la declaración anual.
1. La Retención en la Fuente del 4% (Pago Anticipado)
Las entidades financieras actúan como agentes de retención. Al momento del pago de los rendimientos (al vencimiento o en cupones periódicos), aplican automáticamente el 4% de retención en la fuente sobre los intereses brutos.
Nota Clave: La retención NO es un impuesto final ni un costo perdido; es un anticipo a favor que se resta directamente del saldo a pagar en tu Declaración de Renta.
2. Cédula General: Rentas de Capital
En el formulario 210 de la DIAN para personas naturales, los intereses de CDTs se clasifican dentro de las Rentas de Capital de la Cédula General.
Historia y Ejemplo Matemático de Liquidación Tributaria
El Caso de Andrea:
Andrea es una profesional independiente que invirtió $100.000.000 COP en un CDT a 360 días con una tasa del 10.00% E.A.
1. Liquidación en el Banco al Vencimiento:
2. Declaración de Renta (Formulario 210 DIAN):
Supongamos que para el año gravable el Componente Inflacionario deducible de Rentas de Capital se fijó en el 30%:
Asumiendo que Andrea se encuentra en el rango de tarifa marginal del 19% dentro de la tabla del Artículo 241 del ET:
Conclusión Estratégica:
Conservar los certificados de retención en la fuente expedidos por los bancos al final del año fiscal es indispensable para imputar los $400.000 COP como menor valor a pagar a la DIAN.